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UNIÓN DE HECHO

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“Es deber del Estado y de la sociedad proteger a la familia” El modelo legal de la familia peruana ha sufrido una transformación por diversos factores sociales que han superado a la familia matrimonial, condición legal que garantiza la estabilidad jurídica de pareja. Sin embargo, la realidad ha demostrado que existen otra clase de familias que requieren no sólo la protección legal, sino también una especial por sus propias particularidades. Esto lo podemos comprobar en nuestra Constitución en su artículo 5° al referirse a las Uniones de Hecho, que señala a la unión de un hombre y una mujer que viven como casados sin estarlo, y el Código Civil en su artículo 326° lo formaliza legalmente. DEFINICIÓN  DE UNIÓN DE HECHO La unión de hecho es la forma legal de reconocer el concubinato y es la unión voluntaria entre un hombre y una mujer libres y aptos para casarse, que deciden hacer una vida en común para cumplir finalidades semejantes a las del matrimonio siempre que dicha unión haya

JUNTAS NO PRESENCIALES EN SOCIEDADES

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Elaborado por el Dr. Eduardo Garay Guevara,  Notaría Rosales Sepúlveda

LA SUCESIÓN INTESTADA O DECLARATORIA DE HEREDEROS EN EL PERÚ

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Diferentes en la vida, los hombres son iguales en la muerte (Lao-Tsé) De acuerdo a lo establecido en el artículo 660° del actual código civil peruano, al morir, los bienes, derechos y obligaciones de una persona se transfieren por mandato de la ley a sus herederos.  Esto nos ocurre a todos, esto nos hace iguales ante la ley. Ahora bien, el término intestado significa sin testamento, es decir, para estar ante un supuesto de sucesión intestada la persona fallecida no debe haber otorgado en vida un testamento, por cuanto la instauración de los herederos se hace por una única vez.  Si la persona dejó testamento habrá instaurado a sus herederos en dicho instrumento y sino dejó testamento será el juez o el notario quien declare a los herederos de dicha persona. El 20 de noviembre de 1996 con la entrada en vigencia de la Ley N° 26662: Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos, además del juez se faculta al notario para que pueda realizar el trámite de sucesión intesta

LA HIPOTECA

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Muchas personas necesitan de la intermediación de una entidad financiera o de un inversionista (acreedor) que les otorgue un crédito para satisfacer sus necesidades, el cual puede verse facilitado mediante la constitución de una garantía que le permita asegurar al acreedor el cumplimiento de la obligación contraída por el deudor. En ese sentido, podemos afirmar que una de las herramientas adecuadas es la hipoteca. La hipoteca es un derecho real de garantía que no conlleva la pérdida de la posesión del inmueble que se da en garantía para asegurar con ella el crédito del acreedor, sin embargo, debe inscribirse en el Registro Público. La inscripción de la hipoteca en el Registro Público le otorga al acreedor, cuando hay incumplimiento del deudo r, el derecho a la venta del bien para el cobro de su acreencia; ello significa que el acreedor puede solicitar la venta judicial del inmueble hipotecado mediante una subasta pública para así cobrarse la deuda con el producto de la venta, confo

TODO LO QUE USTED DEBE SABER PARA CELEBRAR UNA COMPRA VENTA DE UN INMUEBLE DE MANERA EXITOSA

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En la compra venta de un bien inmueble, el vendedor, sujeto activo, se obliga a transferir la propiedad del bien a otra denominada comprador, sujeto pasivo, la que a su vez se obliga respecto al vendedor a pagar el precio convenido en dinero. Tiene naturaleza bilateral, pues una de las partes (vendedora) se obliga a la entrega de un bien determinado y la otra (compradora) a pagar por el un cierto precio, en dinero o signo que lo represente. Según nuestro Código Civil Peruano, la compra venta es un contrato mediante el cual el vendedor se obliga a transferir la propiedad de un bien al comprador y este a su vez, se obliga a pagar su precio en dinero. OBLIGACIONES DEL VENDEDOR Entregar la posesión efectiva del bien en la fecha pactada en su minuta de compra venta. Entregar el bien en las mismas condiciones de uso y/o habitabilidad existentes. Pagar el impuesto predial de todo el ejercicio del año de la transferencia, así como el correspondiente a los ejercicios anteriores

CURATELA ESPECIAL

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El pasado 26 de agosto, el país celebró el Día del Adulto Mayor. Poco se conoce de estadística respecto de quienes se encuentran en esta edad de oro. Aquí algunos datos de interés: En el Perú  hay 3’263,486 adultos mayores. Cuarenta de cada cien hogares peruanos alberga cuando menos a uno de ellos. De estas cifras llama aún más la atención que el 25.4 % de dichos hogares tiene como “jefe de familia” (aún en situación productiva), a uno de estos adultos mayores. De este sector tan frágil de nuestra población sólo 1’233,597 se encuentra afiliado a un sistema de pensiones (público ó privado); sin embargo, no todos se encuentran en posibilidad de cobrarlo, sea por razones de detrimento físico, ó en la mayoría de los casos por deterioro y/o incapacidad mental. Lo cierto, es que esta realidad termina por constituir un peligro para el bienestar de estos ancianos y de sus dependientes, quienes pueden subsistir gracias a este, a menudo paupérrimo ingreso; ya que es conocido que para declarar