Diferentes en la vida, los hombres son iguales en la muerte (Lao-Tsé) De acuerdo a lo establecido en el artículo 660° del actual código civil peruano, al morir, los bienes, derechos y obligaciones de una persona se transfieren por mandato de la ley a sus herederos. Esto nos ocurre a todos, esto nos hace iguales ante la ley. Ahora bien, el término intestado significa sin testamento, es decir, para estar ante un supuesto de sucesión intestada la persona fallecida no debe haber otorgado en vida un testamento, por cuanto la instauración de los herederos se hace por una única vez. Si la persona dejó testamento habrá instaurado a sus herederos en dicho instrumento y sino dejó testamento será el juez o el notario quien declare a los herederos de dicha persona. El 20 de noviembre de 1996 con la entrada en vigencia de la Ley N° 26662: Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos, además del juez se faculta al notario para que pueda realizar el trámite de sucesión intesta